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Depósito fiscal vs zona franca: diferencias y cuándo conviene cada uno

Vista aérea de PID Free Zone Park

Un depósito fiscal es un recinto privado, autorizado y vigilado por la Dirección General de Aduanas (DGA), donde las mercancías extranjeras pueden permanecer por un tiempo determinado sin pagar todavía los derechos e impuestos de importación. La zona franca, en cambio, es un régimen que permite producir o prestar servicios con exenciones amplias y por tiempo prolongado, orientado a la exportación.

Ambos alivian la carga tributaria, pero resuelven necesidades distintas. En esta guía comparamos el depósito fiscal y el almacén fiscal con el régimen de la Ley 8-90, con base en la normativa vigente, y le ayudamos a decidir cuál conviene a su operación.

Qué es un depósito fiscal según la normativa dominicana

La Ley 168-21 de Aduanas de la República Dominicana, promulgada el 9 de agosto de 2021, define en su artículo 4, numeral 12, los almacenes de depósito fiscal como «los locales o recintos privados que funcionan bajo la vigilancia y control de la Dirección General de Aduanas, donde pueden permanecer por un tiempo determinado, con suspensión del pago de derechos e impuestos, las mercancías extranjeras que previamente hayan sido presentadas o entregadas a Aduanas».

La figura no es nueva. La Ley 456 de 1973 creó los almacenes privados de depósito fiscal para descongestionar los depósitos de las aduanas, que se saturaban con la mercancía que llegaba a diario. La Ley 168-21 la menciona entre sus antecedentes y la integra a su marco, mientras que el Decreto 609-24, que reglamenta a los operadores aduaneros, actualizó los requisitos para obtener la licencia de depositario.

En lenguaje práctico: un depósito fiscal le permite importar mercancía, guardarla en un almacén autorizado y pagar los impuestos solo cuando la retira para venderla en el país. Si en lugar de venderla aquí decide reexportarla, no paga los impuestos de importación sobre ella. El beneficio es financiero, no de exención: usted difiere el pago, no lo elimina, salvo que la mercancía salga del país.

Depósito fiscal y almacén fiscal: ¿son lo mismo?

En el uso corriente, sí. La ley habla de «almacenes de depósito fiscal»; en el mercado se dice indistintamente depósito fiscal, almacén fiscal o almacén de depósito fiscal. Conviene no confundirlos con el depósito aduanero temporal, que la misma ley define como la situación de las mercancías almacenadas bajo control de Aduanas en una zona portuaria o aeroportuaria hasta que se les asigna un destino aduanero. El depósito temporal es una etapa de tránsito; el almacén fiscal es una decisión de almacenamiento a plazo.

Cómo funciona un almacén fiscal en la práctica

El recorrido típico de una mercancía en un almacén fiscal sigue estos pasos:

  1. Llegada al puerto o aeropuerto. La mercancía arriba y queda en depósito temporal en la zona primaria.
  2. Declaración a depósito. El importador, por medio de su agente de aduanas, solicita el traslado al depósito fiscal en lugar de nacionalizarla de inmediato. La mercancía se verifica y se determina de forma provisional el monto de los tributos.
  3. Almacenamiento bajo control. La mercancía permanece en el recinto autorizado, separada de la que no está bajo este régimen, con registro de inventario y vigilancia de Aduanas.
  4. Retiros parciales. El importador retira lotes a medida que los vende. Por cada retiro destinado al consumo local paga los derechos e impuestos correspondientes.
  5. Destino final. La mercancía se nacionaliza para el mercado local o se reexporta. Si vence el plazo sin que se solicite un destino o una prórroga, se considera abandonada.
Zona de contenedores y naves de almacenamiento en Parque Industrial Duarte
Zona de contenedores y naves en Parque Industrial Duarte.

Plazo de permanencia

La Ley 456-73 fijó un plazo de seis meses, prorrogable, para que las mercancías permanezcan en el almacén fiscal sin el pago previo de los derechos e impuestos. Vencido el plazo sin prórroga, la mercancía se considera abandonada.

La Ley 168-21, por su parte, establece que hay abandono cuando en los 15 días siguientes al vencimiento del plazo autorizado para el depósito no se solicita su destino o la prórroga. Antes de planificar inventarios de larga rotación, confirme con la DGA o con su agente de aduanas las condiciones vigentes para su caso.

Qué se puede hacer con la mercancía

Este es el punto que más distingue al depósito fiscal de una zona franca. En el almacén fiscal la mercancía no se transforma. La Ley 456-73 limita las operaciones permitidas al reacondicionamiento del embalaje, el reconocimiento o la extracción de muestras y el repintado de marcas borrosas, todo bajo vigilancia aduanera. No se fabrica, no se ensambla, no se incorpora a otro producto. Es almacenamiento con impuestos en suspenso.

Requisitos para operar un depósito fiscal

Una empresa puede usar un depósito fiscal de un tercero o solicitar su propia licencia como depositaria. Para lo segundo, el Decreto 609-24, Reglamento de Operadores Aduaneros, del 21 de octubre de 2024, exige en su artículo 45, además de los requisitos comunes a todo operador:

  • Una garantía emitida por una compañía de seguros, depositada en la DGA, por RD$ 10,000,000.00, ajustable anualmente por inflación, que la DGA puede aumentar según el riesgo y el volumen de operaciones.
  • Cumplir las especificaciones de infraestructura física, técnica y de seguridad que correspondan al tipo de depósito.
  • Presentar los planos de la edificación, con oficinas, entradas, áreas de recepción, carga, descarga y estacionamiento de contenedores, certificados por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).
  • Interconectar sus sistemas informáticos con los de la DGA y contar con equipos de control y vigilancia del recinto.
  • Tener un sistema de registro y control de inventario según los requerimientos de la DGA.
  • Una certificación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que haga constar el cumplimiento de los requisitos ambientales.

Tras la revisión documental, un comité de la DGA visita las instalaciones; si encuentra observaciones, el solicitante tiene hasta seis meses para corregirlas. La licencia de depositario se otorga por cinco años, renovables, y cubre únicamente el establecimiento inspeccionado (artículo 47). Para una empresa cuyo negocio principal no es la logística, estos requisitos suelen justificar contratar el servicio de un depositario ya autorizado.

Qué cuesta usar depósitos fiscales

El beneficio financiero de diferir impuestos tiene un precio operativo. Antes de decidir, conviene sumar los componentes que suelen intervenir cuando se trabaja con depósitos fiscales de terceros:

  • Tarifa del depositario: los almacenes fiscales cobran por posición, por metro cuadrado o por volumen almacenado, además de cargos por recepción, manipulación y despacho de cada lote.
  • Seguro: la Ley 456-73 obliga a los operadores de almacenes fiscales a mantener una póliza contra incendio, robo y otros riesgos, y les permite trasladar las primas a los depositantes.
  • Agente de aduanas: cada traslado al almacén fiscal y cada retiro parcial implica una declaración y su gestión.
  • Transporte adicional: la mercancía viaja del puerto al almacén y, luego, del almacén a su centro de distribución o a sus clientes.

Frente a esos costos está el ahorro financiero: el capital que no inmoviliza en aranceles e ITBIS mientras la mercancía espera venta. Para inventarios de alto valor y rotación lenta, el cálculo suele favorecer al depósito fiscal; para mercancía de bajo valor que se vende en pocas semanas, la diferencia puede no compensar. Haga el cálculo con su costo de capital real y con las tarifas cotizadas, no con promedios.

Qué es el régimen de zona franca

La Ley 168-21 define el régimen de zonas francas como aquel en el cual las mercancías introducidas en una parte del territorio se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos e impuestos a la importación (artículo 284). La propia ley lo clasifica como un régimen «liberatorio de derechos», a diferencia de los regímenes suspensivos.

El marco específico es la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas. Las empresas clasificadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE) producen bienes o prestan servicios destinados principalmente a la exportación y, a cambio, reciben exenciones que incluyen el impuesto sobre la renta de la actividad, los aranceles e ITBIS sobre materias primas, maquinaria e insumos importados para la operación, y los impuestos municipales aplicables. Explicamos el régimen completo en nuestra guía sobre la zona franca en República Dominicana y la Ley 8-90.

La diferencia de fondo con un depósito fiscal es que en la zona franca sí se transforma, se ensambla y se agrega valor. Y el beneficio no se limita a diferir el pago: las exenciones forman parte del régimen mientras la empresa cumpla sus condiciones.

A cambio, la empresa debe instalarse dentro de un parque habilitado, con límites geográficos definidos y entradas y salidas controladas por Aduanas (artículo 285 de la Ley 168-21), y debe probar que lo que ingresó fue exportado o, si se nacionalizó, que se pagaron los impuestos correspondientes (artículo 286).

Nave del PID Free Zone Park, área de zona franca de Parque Industrial Duarte
Nave en el PID Free Zone Park, el área de zona franca de Parque Industrial Duarte.

Diferencias entre depósito fiscal y zona franca

La tabla resume los contrastes principales entre ambos esquemas, según la Ley 168-21, la Ley 456-73, el Decreto 609-24 y la Ley 8-90:

Aspecto Depósito fiscal (almacén fiscal) Zona franca (Ley 8-90)
Naturaleza Recinto de almacenamiento con tributos en suspenso. Régimen liberatorio de derechos para producir o prestar servicios.
Beneficio principal Diferir el pago de aranceles e ITBIS hasta el retiro de la mercancía. Exenciones fiscales y aduaneras sobre la operación, sujetas al cumplimiento del régimen.
Transformación No permitida. Solo reacondicionar embalaje, muestras y remarcado. Permitida: manufactura, ensamble, procesamiento y servicios.
Plazo Seis meses prorrogables según la Ley 456-73. Ligado a la vigencia del permiso de operación de la empresa.
Mercado de destino Consumo local, pagando tributos, o reexportación. Principalmente exportación; las ventas locales requieren autorización y pago de tributos.
Autoridad que autoriza Dirección General de Aduanas (licencia de depositario). CNZFE (permiso de la empresa) y Poder Ejecutivo (operadora del parque).
Dónde se ubica En el recinto del depositario autorizado. Dentro de un parque de zonas francas habilitado.
Perfil típico Importador o distribuidor con inventario de rotación variable. Manufacturero o prestador de servicios exportador.

Una forma sencilla de recordarlo: el depósito fiscal responde a la pregunta «¿cuándo pago?»; la zona franca responde a «¿bajo qué régimen produzco?».

Cuándo conviene cada uno

Conviene un depósito fiscal si…

  • Importa mercancía terminada para venderla en el mercado local y quiere pagar los impuestos a medida que vende, no al llegar el contenedor.
  • Su demanda es estacional o incierta y necesita inventario de seguridad sin inmovilizar capital en tributos.
  • Una parte de lo que importa puede terminar reexportada a otros mercados de la región.
  • No necesita transformar la mercancía.

Conviene la zona franca si…

  • Su operación transforma, ensambla o agrega valor a insumos importados.
  • La mayor parte de su producción o de sus servicios se destina a la exportación.
  • Busca un beneficio fiscal sostenido en el tiempo y no solo un diferimiento.
  • Está dispuesto a cumplir los controles del régimen: instalación en un parque habilitado, informes periódicos y control aduanero de entradas y salidas.

Cuando ninguno encaja

Si su empresa produce para el mercado local con insumos mayormente nacionales, quizá ninguno de los dos regímenes sea el adecuado, y lo que necesita es una nave bien ubicada bajo el régimen ordinario. Comparamos esa opción con la zona franca en nuestro análisis de zona franca frente a régimen ordinario. En cualquier caso, la decisión final debe validarla su asesor fiscal y aduanero con los números de su operación.

Naves de almacenamiento con contenedores y camiones de carga, opción frente a un depósito fiscal
Naves con área de contenedores y estacionamiento para carga en Parque Industrial Duarte.

Centros logísticos: una tercera vía

Entre el depósito fiscal clásico y la zona franca existe una figura más reciente: los centros logísticos. La Ley 168-21 define los depósitos o centros de operación logística como la modalidad de depósito en la que las mercancías se encuentran en condición suspensiva de derechos e impuestos hasta que se presentan a los regímenes u operaciones aduaneras, e incluye su almacenamiento en recintos habilitados como extensión de la zona primaria aduanera.

El artículo 301 de esa ley dispone que los centros logísticos, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas pueden operar bajo el régimen fiscal ordinario o bajo el régimen de zonas francas, y que la DGA los habilita mediante licencia por un período de 15 años renovables. El Decreto 262-15 contiene el reglamento de estos centros. Esta figura interesa a empresas cuyo negocio es precisamente la logística: consolidación, distribución regional y servicios de valor agregado a la carga.

Para un fabricante, la pregunta suele ser más simple: ¿necesito transformar y exportar, o almacenar y vender localmente? La respuesta orienta hacia la zona franca o hacia el depósito fiscal, y el centro logístico queda como opción para operadores especializados.

Zona franca en Parque Industrial Duarte

En Parque Industrial Duarte actuamos como operador de un área de zona franca activa desde 2021, el PID Free Zone Park. Esto significa que una empresa que califica para el régimen no necesita tramitar un parque: se instala en un espacio ya habilitado y gestiona su propio permiso ante el CNZFE. Si desea conocer el proceso, lo explicamos en nuestra guía sobre cómo instalar una empresa en zona franca.

Para operaciones bajo el régimen ordinario, ofrecemos naves de 500 a 5,000 m² en alquiler y venta y terrenos de 1,000 a 100,000 m², con subestación eléctrica propia, acueducto privado, seguridad 24/7 y vías internas para carga pesada. Estamos en la Autopista Duarte, Km 22, en Santo Domingo, con más de 40 años de trayectoria. Puede ver las opciones en nuestra página de espacios industriales.

Vista aérea de Parque Industrial Duarte con naves de zona franca y de régimen ordinario
Vista aérea de Parque Industrial Duarte en la Autopista Duarte, Km 22.

Si está evaluando si su operación encaja mejor en un depósito fiscal o en zona franca, con gusto revisamos con usted y con su asesor qué espacio responde a cada escenario. Puede escribirnos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un depósito fiscal en República Dominicana?

Es un local o recinto privado bajo vigilancia y control de la Dirección General de Aduanas donde las mercancías extranjeras permanecen por un tiempo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos, según el artículo 4 de la Ley 168-21. Los tributos se pagan al retirar la mercancía para el consumo local.

¿Cuánto tiempo puede estar la mercancía en un almacén fiscal?

La Ley 456-73 fijó seis meses, prorrogables. Si vence el plazo sin que se solicite el destino o la prórroga, la mercancía se considera abandonada. Confirme las condiciones vigentes con la DGA o con su agente de aduanas antes de planificar.

¿Se puede fabricar dentro de un depósito fiscal?

No. En el depósito fiscal solo se permiten operaciones de conservación y presentación, como reacondicionar el embalaje, extraer muestras o remarcar bultos. Para transformar o ensamblar con beneficios fiscales, el régimen indicado es la zona franca u otro régimen aduanero de perfeccionamiento.

¿El depósito fiscal exonera de impuestos?

No exonera: difiere. Los aranceles e ITBIS se pagan cuando la mercancía se retira para el mercado local. Solo si se reexporta deja de pagar los tributos de importación sobre ella.

¿Quién autoriza un depósito fiscal y quién una zona franca?

El depósito fiscal lo autoriza la Dirección General de Aduanas mediante licencia de depositario, con vigencia de cinco años según el Decreto 609-24. La empresa de zona franca obtiene su permiso del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, y el parque que la alberga debe estar habilitado por decreto del Poder Ejecutivo.

¿Puedo vender en el mercado local desde una zona franca?

Sí, en una proporción limitada, con autorización y pagando los tributos correspondientes. El régimen está concebido para la exportación, por lo que conviene revisar con su asesor el porcentaje y las condiciones aplicables a su actividad.

¿Evalúa instalar o expandir su operación industrial?
En Parque Industrial Duarte le ayudamos a encontrar el espacio adecuado: naves de 500 a 5,000 m², lotes, construcción a la medida y régimen de Zona Franca. Solicite una cotización sin compromiso.