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Zona franca en República Dominicana: guía de la Ley 8-90

Zona franca en República Dominicana bajo la Ley 8-90, PID Free Zone Park

La Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas es el marco que convirtió a República Dominicana en uno de los destinos industriales más competitivos de la región. Para una empresa que evalúa instalarse o ampliar operaciones en el país, entender qué otorga esta ley, qué exige a cambio y cómo se aplica en la práctica es el primer paso para dimensionar la rentabilidad del proyecto.

En esta guía explicamos qué es una zona franca, cuáles son las exenciones del artículo 24, cuánto duran, qué reglas aplican a las ventas al mercado local y qué obligaciones se mantienen durante la operación. En PID acompañamos a operadores industriales en esta decisión desde hace más de 40 años, y hoy operamos el PID Free Zone Park en Santo Domingo.

Qué es una zona franca según la Ley 8-90

La Ley 8-90, promulgada el 15 de enero de 1990, define la zona franca como un área geográfica del país sometida a controles aduaneros y fiscales especiales, en la cual se permite la instalación de empresas que destinan su producción o sus servicios al mercado externo, con incentivos para fomentar su desarrollo.

En la práctica, esto significa que una empresa autorizada puede importar materias primas, maquinaria e insumos sin pagar los aranceles e impuestos de una importación común, siempre que esos bienes se destinen a la actividad aprobada.

Operadoras, parques y empresas

El régimen distingue tres figuras que conviene no confundir:

  • Operadora de zona franca: la persona física o jurídica con permiso para desarrollar el parque, adquirir y arrendar terrenos, construir infraestructura y alquilar o vender naves a las empresas establecidas.
  • Parque de zona franca: el recinto industrial cercado, con puertas de entrada y salida controladas, donde se instalan las empresas del régimen.
  • Empresa de zona franca: la sociedad que obtiene su propio permiso de instalación para producir bienes o prestar servicios dentro del parque.

La ley exige que las zonas francas estén delimitadas por verjas o muros, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y carga se hagan por puertas vigiladas. Ese control físico es la contraparte del beneficio fiscal.

Tipos de zonas francas

La Ley 8-90 clasifica las zonas francas según su ubicación y la naturaleza de su actividad. La categoría determina dónde puede instalarse la empresa y, en algunos casos, el alcance de sus incentivos.

Tipo Característica principal Ubicación
Industriales o de servicios Manufactura de bienes o prestación de servicios para exportación Cualquier punto del territorio nacional, dentro de un parque autorizado
Fronterizas Pueden recibir incentivos especiales adicionales Entre 3 y 25 kilómetros de la línea fronteriza con Haití
Especiales Procesos que dependen de recursos inmóviles o condiciones particulares Cerca de la fuente del recurso, aun fuera de un parque

Existe además la figura de las zonas francas de servicios, que el CNZFE tramita mediante un permiso de instalación específico para empresas que exportan servicios, como telemercadeo, telecomunicaciones, digitación, traducción o servicios informáticos, actividades que el artículo 17 de la ley menciona de forma expresa.

Nave del PID Free Zone Park, zona franca de Parque Industrial Duarte en Santo Domingo
Nave del PID Free Zone Park, parque de zona franca de Parque Industrial Duarte.

El papel del CNZFE

La administración del régimen corresponde al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), un órgano integrado por representantes públicos y privados. El consejo aprueba los permisos de operación de los parques, los permisos de instalación de las empresas y las autorizaciones posteriores.

El artículo 16 de la ley es claro: toda persona física o moral debe obtener un permiso de instalación expedido por el consejo para establecerse en una zona franca y acogerse a sus beneficios. Sin ese permiso no hay régimen, aunque la empresa ocupe una nave dentro de un parque autorizado.

Entre los trámites que el CNZFE atiende figuran la autorización de exportación, la autorización de venta al mercado local, los cambios de ubicación entre parques y las cartas de no objeción para mover materias primas o equipos. El texto íntegro de la norma está disponible en el portal del consejo: Ley No. 8-90 del 15 de enero de 1990.

Los beneficios fiscales del artículo 24

El artículo 24 de la Ley 8-90 establece que las operadoras y las empresas establecidas en zonas francas recibirán el 100% de exención sobre un conjunto amplio de impuestos. La tabla resume cada literal en lenguaje operativo.

Literal Exención Efecto práctico
a) Impuesto sobre la renta de las sociedades La utilidad de la actividad calificada no tributa ISR
b) Impuestos sobre construcción, contratos de préstamo y registro y traspaso de inmuebles Menor costo para construir o financiar instalaciones
c) Impuestos sobre constitución de sociedades y aumentos de capital Menor costo para crear la empresa y capitalizarla
d) Impuestos municipales que afecten la actividad Sin cargas locales sobre la operación
e) Impuestos de importación, aranceles y derechos aduanales Materias primas, equipos y materiales de construcción entran sin aranceles
f) Impuestos de exportación o reexportación El producto sale al exterior sin gravámenes, salvo excepciones de ley
g) Patentes, impuestos sobre activos o patrimonio e ITBIS Sin impuesto sobre activos y con tratamiento especial del ITBIS
h) Derechos consulares Importaciones sin derechos consulares
i) Importación de equipos para comedores, salud, guarderías y bienestar laboral Menor costo de los servicios al personal
j) Importación de vehículos de carga y transporte de empleados Requiere aprobación del CNZFE; no transferibles por cinco años

El efecto combinado reduce de forma significativa la carga fiscal de una operación exportadora. Aun así, recomendamos que cada empresa valide su caso con asesoría legal y fiscal, porque reformas tributarias posteriores han precisado o modificado algunos tratamientos, como se explica más adelante.

Duración de las exenciones e incentivos a la inversión

El artículo 28 de la Ley 8-90 fija el período de las exenciones a partir del primer año completo de operaciones: veinte años para las zonas francas ubicadas en la región fronteriza y quince años para las del resto del país. El mismo artículo faculta al CNZFE para prorrogar los permisos cuando lo considere necesario según el espíritu de la ley.

El artículo 26 añade un incentivo para quien invierte en el desarrollo de zonas francas: las utilidades reinvertidas en el establecimiento de operadoras pueden quedar exentas del ISR en distintas proporciones según la ubicación.

  • 100% de la renta deducible para operadoras en zonas francas fronterizas.
  • 80% para el Distrito Nacional y un radio de 50 kilómetros.
  • 90% para operadoras en el resto del país.

El artículo 27 exige que esas inversiones permanezcan al menos tres años y que se destinen a edificios, terrenos, equipos, materiales de construcción o capital de trabajo, con un informe anual auditado ante el consejo.

Ventas al mercado local

El régimen está pensado para la exportación, pero no prohíbe vender en el país. El artículo 17, literal e), permite a las empresas de zona franca vender hasta el 20% de su producción al mercado local, cuando se trate de productos fabricados en el país, bajo control de Aduanas y del CNZFE y con el pago previo del 100% de los impuestos correspondientes.

La Ley 56-07 modificó ese artículo para la cadena textil, confección y accesorios, pieles, calzado y manufacturas de cuero, que pueden destinar hasta el 100% de sus productos terminados al mercado local libres de aranceles. Para los demás productos rigen condiciones específicas.

Desde 2011, la Ley 139-11 dispone que los ingresos por ventas de bienes o servicios de empresas de zona franca a personas o empresas del régimen ordinario paguen un impuesto sobre la renta de 3.5% sobre esas ventas. Las ventas entre empresas de zona franca no están sujetas a ese pago, según criterio de la Dirección General de Impuestos Internos.

Tipo de venta Tratamiento general
Exportación al exterior Exenta conforme al artículo 24
Venta a otra empresa de zona franca Se trata como operación entre empresas del régimen
Venta al mercado local Hasta el 20% de la producción, con autorización, impuestos de importación y 3.5% de ISR sobre las ventas
Textiles, calzado y cuero (Ley 56-07) Hasta el 100% al mercado local libre de aranceles, bajo sus reglas propias

Si su modelo depende de vender una parte relevante en el país, conviene comparar este esquema con el régimen ordinario. Lo analizamos en la guía sobre zona franca vs régimen ordinario.

Obligaciones y controles del régimen

El beneficio fiscal conlleva responsabilidades que se mantienen durante toda la vida de la empresa. El artículo 18 de la Ley 8-90 obliga a rendir un informe mensual al Banco Central, con copia a la operadora del parque y al CNZFE, dentro de los primeros 15 días de cada mes, con las operaciones realizadas y los gastos efectuados en el país.

  • Control aduanero: registro de cada entrada y salida de mercancía por las puertas vigiladas del parque.
  • Inventario conciliado: trazabilidad entre insumos importados, producto terminado, mermas y desperdicios.
  • Uso exclusivo de los insumos: lo importado bajo el régimen solo puede destinarse a la actividad autorizada.
  • Cumplimiento laboral y de seguridad social conforme a la legislación dominicana.

El incumplimiento puede acarrear sanciones o la pérdida de los beneficios. Por eso recomendamos contar con asesoría legal y contable que acompañe la operación de forma permanente, no solo durante el trámite inicial.

Área de contenedores y estacionamiento junto a naves de Parque Industrial Duarte
Área de contenedores dentro del parque, clave para el control de mercancía bajo el régimen.

Las zonas francas dominicanas en cifras

El régimen creado por la Ley 8-90 sostiene uno de los sectores exportadores más relevantes del país. Según el Informe Estadístico 2025 del CNZFE, las zonas francas generaron ese año unos 200,237 empleos directos, de los cuales el 53% corresponde a mujeres.

El mismo informe muestra la diversificación del sector. Los productos médicos y farmacéuticos representan el 34% de las exportaciones de zonas francas y los productos eléctricos y electrónicos, el 13.7%, junto a sectores tradicionales como confecciones textiles y tabaco.

Los encadenamientos productivos con empresas locales superaron los RD$150 mil millones en 2025, lo que indica una integración creciente de suplidores dominicanos en las cadenas de exportación. Para una empresa nueva, esa red de proveedores reduce tiempos y costos de abastecimiento.

A qué empresas conviene el régimen

El régimen no se limita a un sector. Su lógica favorece operaciones con vocación exportadora y flujos relevantes de importación de insumos. Entre los perfiles que mejor lo aprovechan figuran:

  • Manufactura: producción a partir de materias primas importadas, desde dispositivos médicos hasta productos eléctricos y de consumo.
  • Ensamblaje: integración de componentes en producto terminado para exportación.
  • Logística y distribución regional: almacenamiento, consolidación y reexpedición con tratamiento aduanero del inventario.
  • Servicios exportables: operaciones calificadas que atienden mercados externos.

Una prueba sencilla: si su empresa importa insumos, agrega valor y dirige al exterior la mayor parte de su producción, el régimen de zona franca merece un análisis financiero detallado. Si vende sobre todo en el país, el régimen ordinario puede resultar más flexible.

Vista aérea de naves de manufactura y almacenamiento en Parque Industrial Duarte
Naves de distintos tamaños en Parque Industrial Duarte, aptas para manufactura, ensamblaje y logística.

Ejemplo operativo: el recorrido de una importación

Para entender cómo funciona el régimen día a día, conviene seguir el recorrido de un lote de materia prima en una planta manufacturera autorizada.

  1. Llegada al puerto: el contenedor se despacha bajo el régimen de zona franca, sin pago de aranceles, con destino al parque autorizado.
  2. Ingreso al parque: el camión entra por la puerta controlada y se registra la recepción frente a la documentación aduanera.
  3. Transformación: el insumo se consume en la línea de producción y se registra en el inventario del régimen.
  4. Exportación: el producto terminado sale del parque con su documentación de exportación, sin impuestos de exportación.
  5. Reporte: la operación se incluye en el informe mensual al Banco Central y en los reportes al CNZFE.

Si una parte de ese producto se vende en el país, la empresa debe contar con la autorización correspondiente y pagar los impuestos que la ley exige para esa porción.

Errores frecuentes al evaluar el régimen

En nuestra experiencia con empresas que analizan instalarse bajo la Ley 8-90, los errores más costosos aparecen en la etapa de evaluación, antes de presentar cualquier solicitud.

  • Proyectar como si todo fuera exento: las ventas al mercado local, los dividendos y algunas operaciones tienen tratamientos propios que deben entrar en el modelo financiero desde el inicio.
  • Subestimar la carga administrativa: el informe mensual al Banco Central, los reportes al CNZFE y el control de inventario exigen personal y sistemas dedicados.
  • Elegir el parque solo por precio: un espacio económico sin energía confiable ni agua suficiente compromete la continuidad productiva y, con ella, los compromisos de exportación.
  • Ignorar el horizonte de las exenciones: el plazo del artículo 28 corre desde el primer año completo de operaciones; conviene planificar la inversión con esa fecha en mente.
  • Prescindir de asesoría especializada: la normativa se complementa con resoluciones del consejo y normas de la DGII que cambian con el tiempo.

Una evaluación ordenada de estos puntos permite comparar con precisión el régimen de zona franca frente a otras alternativas y llegar al trámite con un expediente sólido.

Por qué instalarse en un parque con zona franca activa

La diferencia entre tramitar el régimen por cuenta propia y operar dentro de un parque consolidado es considerable. Un parque con permiso de operación vigente ya resolvió el cercado, las puertas de control y la relación con las autoridades, de modo que la empresa se incorpora a una operación establecida.

En PID, ubicado en el Km 22 de la Autopista Duarte en Santo Domingo, operamos el PID Free Zone Park con infraestructura desarrollada a lo largo de más de cuatro décadas: subestación eléctrica propia, acueducto privado, seguridad 24/7 y vías internas para carga pesada. Nuestro desempeño fue reconocido con el premio CFI.co 2025.

Ofrecemos naves de 500 a 5,000 m², terrenos de 1,000 a 100,000 m² y desarrollos built-to-suit según las especificaciones de cada proceso. Puede conocer las opciones en la página del PID Free Zone Park y revisar el trámite paso a paso en nuestra guía para instalar una empresa en zona franca.

Vista aérea de naves industriales en Parque Industrial Duarte, parque con zona franca bajo la Ley 8-90
Vista aérea de naves en Parque Industrial Duarte, Santo Domingo.

Si evalúa instalar su operación bajo el régimen, nuestro equipo puede revisar con usted la disponibilidad de espacio y los requisitos del parque. Escríbanos desde la página de contacto o llámenos al (809) 559-9011.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula las zonas francas en República Dominicana?

El régimen se rige por la Ley 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990, con modificaciones posteriores como la Ley 56-07. Su administración corresponde al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).

¿Cuáles son los principales beneficios de la Ley 8-90?

El artículo 24 otorga el 100% de exención del impuesto sobre la renta, de aranceles e impuestos de importación, de impuestos municipales, de impuestos sobre construcción y traspaso de inmuebles y de impuestos sobre activos, entre otros. Cada caso debe validarse con asesoría fiscal.

¿Cuánto tiempo duran las exenciones?

Según el artículo 28, quince años en el resto del país y veinte en la región fronteriza, contados desde el primer año completo de operaciones. El CNZFE puede prorrogar los permisos.

¿Una empresa de zona franca puede vender en el país?

Sí, con límites. La regla general permite vender hasta el 20% de la producción al mercado local, con autorización y pago de los impuestos correspondientes, más un ISR de 3.5% sobre esas ventas establecido por la Ley 139-11.

¿Qué diferencia hay entre una zona franca y una importación común?

En una importación común, la mercancía paga aranceles e impuestos al ingresar. Bajo el régimen de zona franca, los bienes destinados a la actividad autorizada quedan exentos mientras se usan en esa operación, generalmente con destino de exportación.

¿Es más sencillo instalarse en un parque con zona franca activa?

Sí. Incorporarse a un parque con permiso de operación vigente reduce tiempos y complejidad, porque la infraestructura, el control de accesos y la relación con las autoridades ya existen. Es el caso del PID Free Zone Park.

¿Evalúa instalar o expandir su operación industrial?
En Parque Industrial Duarte le ayudamos a encontrar el espacio adecuado: naves de 500 a 5,000 m², lotes, construcción a la medida y régimen de Zona Franca. Solicite una cotización sin compromiso.